sábado, 9 de febrero de 2019

Protección de datos personales




   Much@s os podéis imaginar qué son los datos personales, pero definiré el concepto de todas formas. Los datos personales son toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hace identificables. Un buen ejemplo sería los nombres y apellidos de una persona.

   Hoy en día disponer de datos personales de gran cantidad de usuarios es muy necesario para la mayoría de los servicios de la red, ya que sin ellos no pueden funcionar. El porqué es simple: para estos servicios, la gran finalidad de estos datos es derivar a estadísticas y a estudios de mercado, ya que cuantos más datos tengan, más precisas serán sus decisiones (esto serviría para campañas publicitarias, lanzamientos de nuevos mercados y productos, ofertas, decisiones estratégicas…).

   Cada día, la información va adquiriendo mayor importancia en nuestra sociedad, por lo tanto resulta de vital importancia hacer una adecuado tratamiento de los datos. Hay muchos organismos que aseguran una completa privacidad de nuestros datos, pero me atrevería a decir que los que dicen la verdad acerca de esta práctica son muy muy escasos. Así que, sabiendo esto, deberíamos tener más cuidado al proporcionar nuestros datos personales en la red.

   Para que lo veáis mejor, la gran mayoría de personas tiene WhatsApp u otras redes sociales, ¿verdad? Decidme, ¿cuántas veces os habéis registrado en un sitio y aceptado sus condiciones sin leerlas siquiera? Muchas, ¿a que sí?




   Dicho esto, procederé a hablar sobre el derecho fundamental a la protección de datos que tenemos todos los ciudadanos y que está reconocido en la Constitución española y en el Derecho de la Unión Europea.

   Para quien no lo sepa, el derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. 

   De hecho, la Constitución española, en su artículo 10, reconoce el derecho a la
dignidad de la persona. Por su parte, el artículo 18. 4 dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

   Además, el derecho a la protección de datos es un derecho en constante evolución que se ha visto reconocido en el Tratado Europeo por el que se establece una Constitución para Europa.

   Asimismo, la Constitución Europea exige que en todos los Estados miembros exista una autoridad independiente que controle y garantice el Derecho Fundamental a la protección de datos.

Para más información, visite http://datos.redomic.com/Archivos/GuiasUtiles/G33.pdf .




   Para quien no lo sepa, la LOPD o Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal regula la obligación que tiene toda persona que interviene en cualquier fase del tratamiento de datos personales, de garantizar la seguridad de dichos datos y evitar así la apertura de inspecciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y en su caso de los correspondientes procedimientos sancionadores.

   Uno de los artículos que me parece más interesante es el artículo número 7, el cual recoge e indica qué datos se protegen de manera especial por su relevancia para la intimidad y la no discriminación. Por ejemplo, en el apartado 1 menciona que uno de los datos que es menester ser protegido es la ideología, religión o creencia de una persona, a menos que esta quiera revelar dicha información. Interesante, ¿verdad?

Para más información, visite https://boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf .





   También, me gustaría comentar algo que contiene un cierto interés y una gran relación con el tema hablado anteriormente: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

   Para que se sepa, El RGPD es la legislación de la U.E. que regula la protección de la privacidad de los datos de sus habitantes. Este contiene 99 artículos, pero me gustaría centrarme en el artículo 5, el cual resume los seis principios a tener en cuenta en el uso, tratamiento y almacenamiento de datos de carácter personal:
  • Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, leal y transparente.
  • Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados explícitos y legítimos.
  • Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.
  • Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados.
  • Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
  • Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice su seguridad.


   Cabe destacar que el responsable de los datos será también el responsable de asegurar que estos seis principios se cumplen dentro de la compañía, algo que se denomina como responsabilidad proactiva.

Para más información, visite https://www.itgovernance.eu/blog/es/los-seis-principios-del-rgpd .




   Creo que estamos de acuerdo en que toda persona debe tener poder de control sobre sus datos personales. Bueno, esto es garantizado a través de los derechos que le confiere la normativa, los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), y  regulados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin más dilación, comenzare por explicar estos derechos.

   1. Derecho de Acceso
   Se trata del derecho de una persona a solicitar información al responsable de un fichero sobre si sus datos personales están siendo tratados.

En caso afirmativo, se deberá determinar con qué finalidad, el origen de esos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

No es necesario justificar el ejercicio de este derecho si no se ha ejercido en los últimos 12 meses.

El plazo máximo para la resolución de la solicitud por parte del responsable del fichero es de 30 días desde la recepción de ésta.

Tras la comunicación de resolución, el demandante dispondrá de 10 días hábiles para realizar el acceso.

   2. Derecho de Rectificación
   Es el derecho que permite a la persona afectada solicitar la modificación de datos que sean inexactos o incompletos.

En este caso debe justificarse qué datos son los referidos y su corrección, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.

El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.

   3. Derecho de Cancelación
   Es por el cual el afectado puede solicitar la supresión de los datos que resulten inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo.

Debe indicarse el dato a cancelar y el motivo, aportando documentación justificativa de la rectificación solicitada.

El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.

   4. Derecho de Oposición
   Se trata del derecho de una persona a oponerse al tratamiento de sus datos personales o el cese de éstos en los casos:
  • Que no sea necesario su consentimiento,
  • En los que los ficheros se usen con finalidades publicitarias,
  • O que el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado. 
Deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal de la persona afectada, que justifiquen el ejercicio de este derecho.

El responsable del fichero dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la resolución.

Para más información, visite https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derechos-arco-que-son/ .




   En conclusión, creo que todos tenemos derecho a hacer lo que nos plazca con nuestros datos personales y respetar las decisiones de los demás sobre los suyos. Haciendo esto, puede que solucionemos muchos problemas relacionados con este tema. Pero, hasta que nos demos todos cuenta de ello y lo pongamos en práctica, estas medidas serán muy necesarias, en mi opinión.





👋 ¡ADIÓS Y HASTA LA PRÓXIMA ENTRADA! 👋

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